Redacción 30/01/2007
Con fecha de 30 de enero, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha publicado en su página web (www.juntadeandalucia.es/educacion), como documento en trámite de audiencia, el proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Lo más destacado es la inclusión, de oferta obligatoria para los centros y con carácter opcional para los alumnos, de la asignatura de Latín en 4º de ESO (3 horas semanales). El aspecto negativo es que desaparecen Cultura Clásica I y Cultura Clásica II en este mismo curso.
En tercero, serán de oferta obligatoria las siguientes optativas (2 horas semanales): ‘Segunda Lengua Extranjera’, ‘Cultura Clásica’ y ‘Cambios Sociales y Género’, junto con otras materias optativas elegidas por el propio centro.
Propuesta de horario escolar semanal para la Educación Secundaria Obligatoria
(1) En primero, segundo y tercer curso, el alumnado deberá cursar una materia optativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto.
– En primer curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Tecnología Aplicada y Cambios Sociales y Género.
– En segundo curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Métodos de la Ciencia y Cambios Sociales y Género.
– En primer y segundo curso los centros ofertarán un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas a todo el alumnado que haya sido evaluado negativamente en Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o, en su caso, Primera Lengua Extranjera en el curso anterior. En todo caso, al alumnado que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, a que se refieren el apartado 4 del artículo 9, podrá quedar exento de la obligación de cursar una materia optativa, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación.
– En tercer curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Cambios Sociales y Género.
(2) Los centros incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo curso de libre disposición para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto («se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para los centros, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o de los programas de recuperación, realizar actividades de estudio dirigido, de tratamiento de las dificultades de aprendizaje, de promoción de la lectura u otras de naturaleza análoga que se consideren convenientes para la mejora de los resultados escolares del alumnado»).
* En primero y segundo, el alumnado cursará Música y Educación Plástica y Visual, sin que puedan coincidir ambas materias en el mismo curso. Cada centro docente determinará la asignación de estas materias a estos cursos, de acuerdo con lo establecido en su proyecto educativo.
** En cuarto, el alumnado deberá cursar tres de estas materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto.
ENLACES:
Proyecto de Decreto Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (pdf)
Propuesta de horario escolar semanal para la Educación Secundaria Obligatoria (pdf)