Redacción 02/01/2007
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

En el Anexo que desarrolla los contenidos de la asignatura, se reconoce la importancia del estudio del latín, al destacar que «los contenidos propiamente lingüísticos ocupan una gran parte de la materia, por considerar que la lengua latina es la más importante aportación del mundo clásico a la civilización occidental.»

Redacción 02/01/2007
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

En el Anexo que desarrolla los contenidos de la asignatura, se reconoce la importancia del estudio del latín, al destacar que «los contenidos propiamente lingüísticos ocupan una gran parte de la materia, por considerar que la lengua latina es la más importante aportación del mundo clásico a la civilización occidental.»

El pasado 29 de diciembre, 48 horas antes de que cumpliera el plazo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto de enseñanzas mínimas de la ESO.
En este real decreto se regulan el horario escolar para las diferentes materias de la Educación secundaria obligatoria que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado.

En cuanto a la asignatura de LATÍN, el Artículo 5.-Organización del cuarto curso, en su apartado 2, dice: «Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos deberán cursar tres materias de entre las siguientes: Biología y geología, Educación plástica y visual, Física y química, Informática, LATÍN, Música, Segunda lengua extranjera, Tecnología.»

«Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un numero insuficiente de los mismos para alguna de ellas, a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las administraciones educativas».

Con respecto a la asignatura de Cultura Clásica, el artículo 4, apdo. 6, dice lo siguiente:
«Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.»

No se especifica nada sobre la Cultura Clásica como optativa en 4º curso, aunque el art.5, apdo. 6, deja la puerta abierta al desarrollo del Real Decreto por parte de las Comunidades Autónomas: «Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas, de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.»

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Latín (ANEXO II): latin_4eso.pdf

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO: www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/rd-eso.pdf