Redacción | Andalucía 31/08/2007
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publica la ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma.
Tal y como habíamos adelantado el pasado 13 de julio, al hacernos eco de la publicación del proyecto de la Orden, los centros educativos andaluces podrán establecer en 4º de ESO, a partir del curso 2008/09, agrupaciones de materias en diferentes opciones, con el Latín como obligatoria para aquellos alumnos orientados al Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. En cuanto a la Cultura Clásica, que se ofertará obligatoriamente por parte de todos los centros en 3º de ESO desde el curso 2007/08, se impartirá siempre que el número de alumnos o alumnas que la soliciten no sea inferior a 15.
Así aparece en la ORDEN de 10 de agosto de 2007, publicada en el BOJA nº 171 de 30 de agosto de 2007, de la que destacamos los artículos 7 y 8.
ARTÍCULO 7. MATERIAS OPCIONALES DE CUARTO CURSO.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias en cuarto curso, a elegir entre las siguientes:
a) Biología y geología.
b) Educación plástica y visual.
c) Física y química.
d) Informática.
e) Latín.
f) Música.
g) Segunda lengua extranjera.
h) Tecnología.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y de organización y, dado el carácter orientador del cuarto curso para la toma de decisiones del alumnado, tanto para cursar estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones relacionadas, de forma no prescriptiva, con diferentes modalidades de bachillerato y ciclos formativos de
grado medio. La agrupación de materias que se relacione con la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología deberá incluir, al menos, Biología y Geología o Física y Química, la agrupación que se relacione con la modalidad de bachillerato de artes deberá incluir, al menos, Educación plástica y visual o Música y la agrupación que se relacione con el bachillerato de humanidades y ciencias sociales deberá incluir Latín.
3. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a que se refiere el apartado 1 de este artículo siempre que exista un número mínimo de diez alumnos o alumnas que la soliciten. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.
ARTÍCULO 8. MATERIAS OPTATIVAS.
1. De acuerdo con lo recogido en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la etapa. A tal efecto, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes:
a) En primer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Tecnología aplicada.
b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y Métodos de la ciencia.
c) En tercer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica.
d) En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico.
2. Asimismo, los centros docentes podrán incluir en su oferta de optativas, además de las anteriores, otra u otras materias que, relacionadas con las que componen el currículo de la educación secundaria obligatoria, tengan un marcado carácter práctico o aplicado.
3. Para flexibilizar la oferta de asignaturas optativas y acomodarse mejor a los intereses del alumnado éstas podrán tener una duración diferente a la anual.
4. Los centros docentes impartirán las materias optativas ofertadas cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.
ENLACES:
>> POR QUÉ ESTUDIAR CULTURA CLÁSICA EN 3º DE ESO
>> TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN, CON EL CURRICULUM DE CULTURA CLÁSICA (pág. 64-65)