J. R. Seguí | Valencia www.levante-emv.com 25/04/2009

El TSJ respalda la petición de la Generalitat de no demoler la rehabilitación «a causa de imposibilidad legal». Argumenta que la Ley de Patrimonio autonómica autoriza la intervención.

«Con la normativa actual [la rehabilitación del teatro romano] no sería contraria a Derecho, esto significa que el teatro, en ejecución de nuestro auto, podría ser demolido en las partes que cita el mismo y al día siguiente levantarse exactamente igual y sería legal, de ahí, que el art. 105.2 para evitar absurdos de esta magnitud haya previsto la «imposibilidad legal».

Con este simple párrafo, incluido dentro de un auto firmado por 17 magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (se adjunta también un voto particular) se da carpetazo a un asunto que se ha demorado por espacio de 20 años. Es solo el resumen, pero lo suficientemente claro. «La sala estima que existe causa de imposibilidad legal para la ejecución de la sentencia» y, por tanto, el derribo de las obras.

El auto, que se presenta bien armado, reconoce la imposibilidad legal de la reversión de la intervención, como habían solicitado la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Sagunt, pero al mismo tiempo ratifica la resolución de la Dirección General de Patrimonio por la que abrió el proceso de legalización de la rehabilitación. Aunque, eso sí, el auto está sujeto a un nuevo recurso que el propio abogado, ex diputado del PP e impulsor del proceso contra las obras, Juan Marco Molines, ya ha anunciado. La sala desmonta los argumentos de éste oponiéndose a la petición de la Generalitat, pero le reconoce determinados derechos para una indemnización por daños y perjuicios cuya cuantía no aparece reflejada.

Mayoría y no unanimidad
El documento del Tribunal Supeior lleva fecha del 6 de abril de 2009 y, según se desprende del mismo, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la sala. Lo separan apenas unos días de aquella sentencia de abril de 1993 del mismo tribunal que declaraba ilegales las obras en el monumento o, más bien, la Resolución por la que que la Generalitat aprobaba en junio de 1988 la restauración y rehabilitación de las ruinas del teatro romano.

Y es ahí y en el cambio de legislación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano -las dos modificaciones efectuadas por la Generalitat en 2004 y 2007 por la administración autonómica- donde el tribunal, presidido ahora por Edilberto José Narbón, se fija para reconocer la petición de la Conselleria de Cultura de poder mantener el teatro romano de Sagunt como hoy se conoce. De hecho, la primera sentencia fue dictada en función de una ley estatal, ya que no existía la norma autonómica.

Frente a los argumentos esgrimidos por Marco Molines de que las sentencias del TSJ y del Tribunal Supremo ordenando la demolición de las obras han de cumplirse por tratarse de una cuestión Constitucional, el TSJ le recuerda que, si bien es cierto, también por razones atendibles las condenas pueden ser sustituidas por su equivalente pecuniario u otro tipo de prestación, y que en el caso que les ocupa no le han sido vulnerados ninguno de sus derechos personales ni patrimoniales, ya que ejercitó una defensa de la legalidad, loable, pero que no afecta a su esfera personal ni patrimonial.
Asimismo, la sala recuerda que ellos no entran a valorar cuestiones de carácter estético o arquitectónico, como tampoco lo hicieron en su día, ni lo hizo el Supremo, sino cuestiones de carácter legal. Y si bien en su día, la ley era restrictiva en este sentido, hoy no lo es. Y recuerda que son las Corts quienes legislan o que las normas avanzan y se actualizan porque de otra forma la justicia se petrificaría.

«La institución que representa los intereses valencianos por antonomasia entiende con su reforma legislativa que en la restauración de monumentos deben seguirse otros criterios o corrientes arquitectónicas, tan respetables como los que recoge la Ley Estatal, con arreglo a la cual fue declarada ilegal la restauración», apunta el documento. «La imposibilidad material está cerrada desde la perspectiva temporal y procesal», añade el TSJCV.

La Generalitat incluyó en la última modificación de la Ley de Patrimonio un artículo en el que estimaba que cualquier monumento puede ser reconstruido a partir de sus ruinas siempre que existiera alguna pervivencia de elementos originales o conocimiento documental suficiente.

Aún así, la sala también recuerda que los criterios de restauración se han modificado en los últimos años y que la Ley Autonómica parte de un punto de vista arquitectónico totalmente diferente a la estatal, donde dominan las pretensiones estilísticas. Y es en estas corrientes regeneracionistas donde se mueve la visión arquitectónica de los autores del proyecto, Giorgio Grassi y Manuel Portaceli.

Cuestiones técnicas
La sala también toma en consideración los diferentes informes presentados por los técnicos de la Generalitat y las comisiones interdisciplinares formadas por Cultura como refuerzo de su tesis. En ellos se recuerda el estado de ruina, las numerosas intervenciones sufridas durante siglos, la recuperación del espacio, la puesta en valor histórico y artístico del monumento, el cumplimiento de la legislación, los procedimientos formales, el respeto al componente material. Según los técnicos, «cumple con los criterios expuestos en el preámbulo de la ley y con los mandatos contenidos en el texto articulado(…)se considera corroborada en el plano técnico la conformidad de las actuaciones realizadas respecto de las exigencias establecidas en el marco legal vigente del presente ámbito territorial», añaden. Además solicitan la conclusión de aquellos aspectos que quedaron inacabados en su día por la paralización de las obras.

Con respeto al voto particular presentado por el magistrado Fernando Nieto, éste considera que se debería haber contado con informes independientes e imparciales así como también comprobada, técnicamente, cuál de las opciones aplicables era la que mejor satisfacía los intereses públicos.

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