No
sólo en el
mundo del
derecho y
los
tribunales:
también en
el habla
cotidiana
se usan
frases y
expresiones
latinas.
20
siglos
después de
su época
de
esplendor,
el latín
pervive en
el
lenguaje
jurídico.
Hay
una
tertulia
semanal en
Madrid
cuyos
miembros
se reúnen
para
hablar en
latín. Sí,
en latín
clásico.
Habrá que
suponer
que los
contertulios
traducen a
este
idioma su
conversación
habitual.
Sin
hacerlo
conscientemente,
también
los
abogados
usamos
expresiones
latinas en
nuestros
escritos,
o los
jueces en
sus
sentencias.
Y lo
hacemos de
un modo
interiorizado,
señal
evidente
de que
nuestras
leyes
beben en
las
fuentes
del
Derecho
Romano
que, a la
sazón, es
una de las
asignaturas
de primero
de
carrera.
Veamos el
origen de
algunas de
estas
expresiones.
Res
ipsa
loquitur
“Las cosas
hablan por
sí mismas”
o, dicho
de otra
forma, lo
que es
evidente
por sí
mismo no
necesita
mayor
demostración
que su
mera
constatación.
¿Cuándo
empleamos
este
argumento?
Cuando la
presentación
de un
hecho no
necesita
de ningún
otro
acompañamiento
de prueba
que el
hecho en
sí mismo:
por
ejemplo,
coger al
delincuente
in
fraganti
(otra
expresión,
por
cierto, de
uso
habitual
en la
conversación,
y no sólo
entre
juristas:
en el
mismo
instante
que se
comete la
acción).
In
dubio pro
reo
Cuando las
cosas no
están tan
claras,
este
principio
dicho en
la lengua
de Cicerón
expresa la
obligación
del juez
de
decantarse
por la
opción que
más
favorezca
al
acusado,
incluso
por la
absolución.
Esa duda,
cuyo
alcance se
explica en
las
instrucciones
que se dan
a los
jurados,
no debe
considerarse
como
absoluta,
sino como
razonable.
La duda
razonable
no debe
confundirse
con la
presunción
de
inocencia,
por la
cual todo
acusado se
presume
inocente
hasta que
no se
demuestra
su
culpabilidad.
Este
derecho
fundamental
opera en
tanto que
no existan
pruebas de
cargo
sobre las
que
fundamentar
una
sentencia
condenatoria;
mientras
que el
beneficio
de la duda
supone que
ante
varias
pruebas, a
favor y en
contra, el
juez o el
jurado
debe
decantarse
por la
situación
más
favorable
para el
acusado.
Qui
prodest?
“¿A quién
beneficia?”
Establecido
el
principio
anterior
en favor
del que
más se
juega,
este
término
pertenece
en
realidad
al argot
del
criminólogo,
o del
policía
investigador,
que se
hace esta
pregunta
cuando se
trata de
buscar el
móvil de
un hecho
delictivo.
La
investigación
normalmente
seguirá la
línea que
indague
sobre las
personas
que puedan
aprovechar
el
resultado
del
delito. El
novio
despechado,
la viuda
beneficiaria
del seguro
de vida o
el socio
que
falseaba
los datos
a sus
compañeros
serán, con
seguridad,
los
sospechosos
iniciales.
Exceptio
veritatis
A pesar de
eso, usted
no podrá
ir por
allí
injuriando
a dichos
sospechosos,
llamándoles
despectivamente
“indeseables”,
aunque lo
sean. Las
injurias
son
expresiones
en
menosprecio
o
descrédito
de otro y
son
perseguibles
a
instancia
del
ofendido...
aunque
sean
ciertas.
Sin
embargo,
si usted
está
convencido
de que
alguien ha
cometido
un delito,
y es
cierto y
puede
demostrarlo,
imputárselo
no será
calumnioso
porque esa
excepción
de la
verdad le
protege en
el caso de
que lo sea
su
acusación.
La
calumnia
no es
delito si
lo que se
predica es
verdad,
pero la
injuria lo
podrá ser,
si el
insultado
se
querella,
aunque sea
cierto lo
que se
haya
dicho.
Excusatio
non
petita,
accusatio
manifesta
A un
delincuente
“con dos
dedos de
frente” no
se le
ocurrirá
normalmente
dar
detalles
que sólo
puede
conocer el
autor del
crimen.
Intentará
presentar
una
coartada
razonable,
pero nunca
dará
indicios
de que
sabe más
de la
cuenta.
Por eso no
es
recomendable
para su
defensa
que se
explaye
diciendo,
por
ejemplo:
“¿Para qué
iba yo a
sustraer
ese coche
si no le
funcionaba
bien el
cambio de
marchas y
casi no
tenía
gasolina?”;
y ello
porque
goza de la
presunción
de
inocencia.
En caso de
duda se le
absolverá,
y nadie
podrá
relacionarle
con los
hechos y
menoscabar
su fama.
Salvo,
claro
está, que
sea
pillado in
fraganti,
en cuyo
caso,
tenga o no
móvil para
su acción,
las cosas
hablarán
por sí
mismas y
se cerrará
el
círculo.
Por lo
civil
Aunque
las
expresiones
recogidas
aquí al
lado se
refieren
sobre todo
a materias
penales,
es en el
Derecho
Civil
donde se
encuentran
más
aforismos
jurídicos
latinos. A
fin de
cuentas,
fueron los
cónsules
romanos
los
primeros
en aplicar
un sistema
jurídico
como tal.
Expresiones
como bonus
fumus
iuris
(apariencia
de buen
derecho),
traditio
(entrega
de una
cosa),
usucapio
(forma de
adquirir
la
propiedad
sin título
alguno por
el paso
del
tiempo) o
exequatur
(procedimiento
para dar
eficacia a
las
sentencias
canónicas
o
extranjeras
en el
derecho
civil o
nacional
propio)
perviven
en los
manuales y
en los
códigos
desde hace
siglos. |