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Mayo 2003

Revista Muy Interesante

¿A quién beneficia?
No sólo en el mundo del derecho y los tribunales: también en el habla cotidiana se usan frases y expresiones latinas.

20 siglos después de su época de esplendor, el latín pervive en el lenguaje jurídico.

Hay una tertulia semanal en Madrid cuyos miembros se reúnen para hablar en latín. Sí, en latín clásico. Habrá que suponer que los contertulios traducen a este idioma su conversación habitual. Sin hacerlo conscientemente, también los abogados usamos expresiones latinas en nuestros escritos, o los jueces en sus sentencias. Y lo hacemos de un modo interiorizado, señal evidente de que nuestras leyes beben en las fuentes del Derecho Romano que, a la sazón, es una de las asignaturas de primero de carrera. Veamos el origen de algunas de estas expresiones.


Res ipsa loquitur
“Las cosas hablan por sí mismas” o, dicho de otra forma, lo que es evidente por sí mismo no necesita mayor demostración que su mera constatación.
¿Cuándo empleamos este argumento? Cuando la presentación de un hecho no necesita de ningún otro acompañamiento de prueba que el hecho en sí mismo: por ejemplo, coger al delincuente in fraganti (otra expresión, por cierto, de uso habitual en la conversación, y no sólo entre juristas: en el mismo instante que se comete la acción).

In dubio pro reo
Cuando las cosas no están tan claras, este principio dicho en la lengua de Cicerón expresa la obligación del juez de decantarse por la opción que más favorezca al acusado, incluso por la absolución. Esa duda, cuyo alcance se explica en las instrucciones que se dan a los jurados, no debe considerarse como absoluta, sino como razonable. La duda razonable no debe confundirse con la presunción de inocencia, por la cual todo acusado se presume inocente hasta que no se demuestra su culpabilidad. Este derecho fundamental opera en tanto que no existan pruebas de cargo sobre las que fundamentar una sentencia condenatoria; mientras que el beneficio de la duda supone que ante varias pruebas, a favor y en contra, el juez o el jurado debe decantarse por la situación más favorable para el acusado.

Qui prodest?
“¿A quién beneficia?” Establecido el principio anterior en favor del que más se juega, este término pertenece en realidad al argot del criminólogo, o del policía investigador, que se hace esta pregunta cuando se trata de buscar el móvil de un hecho delictivo. La investigación normalmente seguirá la línea que indague sobre las personas que puedan aprovechar el resultado del delito. El novio despechado, la viuda beneficiaria del seguro de vida o el socio que falseaba los datos a sus compañeros serán, con seguridad, los sospechosos iniciales.

Exceptio veritatis
A pesar de eso, usted no podrá ir por allí injuriando a dichos sospechosos, llamándoles despectivamente “indeseables”, aunque lo sean. Las injurias son expresiones en menosprecio o descrédito de otro y son perseguibles a instancia del ofendido... aunque sean ciertas. Sin embargo, si usted está convencido de que alguien ha cometido un delito, y es cierto y puede demostrarlo, imputárselo no será calumnioso porque esa excepción de la verdad le protege en el caso de que lo sea su acusación. La calumnia no es delito si lo que se predica es verdad, pero la injuria lo podrá ser, si el insultado se querella, aunque sea cierto lo que se haya dicho.

Excusatio non petita, accusatio manifesta
A un delincuente “con dos dedos de frente” no se le ocurrirá normalmente dar detalles que sólo puede conocer el autor del crimen. Intentará presentar una coartada razonable, pero nunca dará indicios de que sabe más de la cuenta. Por eso no es recomendable para su defensa que se explaye diciendo, por ejemplo: “¿Para qué iba yo a sustraer ese coche si no le funcionaba bien el cambio de marchas y casi no tenía gasolina?”; y ello porque goza de la presunción de inocencia. En caso de duda se le absolverá, y nadie podrá relacionarle con los hechos y menoscabar su fama. Salvo, claro está, que sea pillado in fraganti, en cuyo caso, tenga o no móvil para su acción, las cosas hablarán por sí mismas y se cerrará el círculo.

Por lo civil

Aunque las expresiones recogidas aquí al lado se refieren sobre todo a materias penales, es en el Derecho Civil donde se encuentran más aforismos jurídicos latinos. A fin de cuentas, fueron los cónsules romanos los primeros en aplicar un sistema jurídico como tal. Expresiones como bonus fumus iuris (apariencia de buen derecho), traditio (entrega de una cosa), usucapio (forma de adquirir la propiedad sin título alguno por el paso del tiempo) o exequatur (procedimiento para dar eficacia a las sentencias canónicas o extranjeras en el derecho civil o nacional propio) perviven en los manuales y en los códigos desde hace siglos.

 

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