|
Por su interés,
culturaclasica.com
reproduce este
artículo
17-06-2003 |
www.andalucia24horas.com |
El
nuevo
Reglamento
de
Actividades
Arqueológicas
en
Andalucía
amplía los
requisitos
de
autorización |
El Consejo
de
Gobierno
ha
aprobado
el
Reglamento
de
Actividades
Arqueológicas,
que
sustituye
al vigente
desde 1993
con el
objetivo
de ampliar
los
requisitos
de
autorización
y adecuar
la
normativa
al
incremento
sustancial
de las
excavaciones
que se
realizan
con
carácter
previo a
la
ejecución
de
proyectos
de obras.
De acuerdo
con el
nuevo
texto,
cualquier
actividad
arqueológica
que se
lleve a
cabo en la
comunidad
autónoma
deberá
contar
obligatoriamente
con una
dirección
personal y
presencial,
salvo
excepciones
justificadas
y
autorizadas.
El decreto
también
introduce
las
exigencias
de llevar
un libro
diario de
incidencias
y de
levantar
una
diligencia
de
finalización
en la que
se exponga
el grado
de
adecuación
de los
trabajos
al
proyecto
autorizado,
las
medidas de
conservación
adoptadas
y las
circunstancias
que hayan
podido
provocar
modificaciones.
Con el
objetivo
de
reforzar
la tutela
y el
control de
las
actividades
arqueológicas,
el
reglamento
exige la
presentación
de un
inventario
detallado
de los
materiales
encontrados,
así como
su entrega
a la
Consejería
de
Cultura.
De igual
modo, será
necesaria
la
autorización
de este
departamento
para la
publicación
total o
parcial de
los datos
contenidos
en las
fichas del
catálogo
del
yacimiento.
En el caso
de que los
trabajos
arqueológicos
sean
financiados
por la
Junta,
será
obligatoria
la cesión
a la
Consejería
de
Cultura,
con
carácter
gratuito y
en
exclusiva,
de los
derechos
de
explotación
de las
memorias e
informes,
por un
periodo de
cinco
años.
Urgentes,
puntuales
y
preventivas
La norma
define dos
categorías
básicas de
actividades
arqueológicas,
según se
incluyan o
no en un
proyecto
general de
investigación.
Dentro de
las no
incluidas
figuran
las
excavaciones
urgentes,
la
puntuales
y las
preventivas.
Con esta
última
figura, de
nueva
creación,
se regulan
aquellos
trabajos
arqueológicos
-de gran
auge en
los
últimos
años- que
se llevan
a cabo
antes de
emprender
obras como
las
relativas
a
construcción
de
aparcamientos
o
urbanizaciones.
Para ellos
se exigen
los mismos
requisitos
y
garantías
del
procedimiento
ordinario
de
autorización,
estableciendo
al mismo
tiempo su
relación
con el
proyecto
que las
genera y
su
acoplamiento
a la
normativa
urbanística.
En cuanto
a las
excavaciones
incluidas
en los
proyectos
generales
de
investigación,
la norma
fija una
duración
máxima de
seis años
prorrogables
y
establece
la
obligatoriedad
de
alternar
los
periodos
de
excavación
arqueológica
con el
estudio de
los
materiales
hallados.
En este
sentido,
el decreto
detalla,
como
principal
novedad,
las
condiciones
en que
deben
desarrollarse
los
movimientos
de
tierras,
exigiendo
que se
realicen
de modo
que puedan
documentarse
los
hallazgos
y
recuperar
las piezas
de interés
para su
posible
traslado a
museos.
Estos
movimientos
se podrán
paralizar
durante el
tiempo que
se
considere
oportuno
para el
estudio de
los
restos. |
|
|