DECRETOS DE DESARROLLO
DE LA LEY
DE CALIDAD
El período de
implantación
de la Ley
de Calidad
será de
cinco
cursos
académicos:
desde el
2003/2004
hasta el
2007/2008.
El próximo curso se
aplicarán
los nuevos
criterios
de
evaluación
y
promoción
de curso,
con la
eliminación
de la
"promoción
automática",
y las
Comunidades
Autónomas
podrán
anticipar
la
implantación
de la
gratuidad
de la
Educación
Infantil.
En el 2004/2005
comenzará
a
implantarse
la
Educación
Preescolar,
el inicio
con
carácter
general de
la
gratuidad
de la
Infantil,
los
itinerarios
en 3º de
la ESO, el
primer
curso de
Bachillerato
y de los
programas
de
Iniciación
Profesional.
En el 2005/2006 se
implantarán
los
itinerarios
en 4º de
la ESO y
el segundo
curso del
Bachillerato
y de los
Programas
de
Iniciación
Profesional.
Además, en
este curso
se llevará
a cabo la
primera
Prueba
General de
Bachillerato.
Madrid, 27 de junio de
2003
El Consejo de Ministros
ha
aprobado
los
primeros
Reales
Decretos
de
desarrollo
de la Ley
Orgánica
de Calidad
de la
Educación.
Estos
Reales
Decretos
hacen
referencia
al
calendario
de
implantación
de la Ley
y a las
enseñanzas
comunes de
todos los
niveles y
etapas
educativas
(Educación
Preescolar,
Infantil,
Primaria,
ESO y
Bachillerato),
que
tendrán
aplicación
en todo el
Estado.
Contienen
el
desarrollo
de
aspectos
de la Ley
Orgánica
como la
gratuidad
de la
Educación
Infantil,
la
supresión
de la
promoción
automática,
el
establecimiento
de los
itinerarios
en 3º y 4º
de la ESO,
la
definición
de los
Programas
de
Iniciación
Profesional,
etcétera.
Estos textos han sido
sometidos
a la
consulta
de las
Comunidades
Autónomas
(a través
de las
reuniones
de la
Conferencia
Sectorial
de
Educación
y de la
Comisión
General de
Educación)
y,
posteriormente,
del
Consejo
Escolar
del
Estado,
órgano en
el que
están
representados
todos los
sectores
de la
comunidad
educativa:
Administración
Educativa
del
Estado,
profesores
de la
enseñanza
pública y
privada,
padres,
alumnos,
representantes
de las
organizaciones
sindicales
y
representantes
de las
organizaciones
patronales.
Los Reales
Decretos
han
contado
también
con el
informe
favorable
del
Consejo de
Estado.
Calendario de
implantación
de la LOCE
El periodo de
implantación
de la Ley
Orgánica
de Calidad
de la
Educación
será de
cinco
años, de
acuerdo
con el
siguiente
calendario:
CURSOS
ACADÉMICOS |
NIVELES |
2003/2004 |
2004/2005 |
2005/2006 |
2006/2007 |
2007/2008 |
Preescolar |
Posibilidad
de
implantación
anticipada
(1) |
Inicio
de la
implantación
|
|
|
|
Infantil |
Posibilidad
de
anticipación
de la
gratuidad
(1) |
Implantación
general
e
inicio
de la
gratuidad |
Generalización
de la
gratuidad |
Generalización
de la
gratuidad |
|
Primaria |
|
Implantación
1er
curso |
Implantación
2º, 3o
y 5º
|
Implantación
4º y 6º
|
|
Educación
Secundaria
Obligatoria
|
Implantación
de los
nuevos
criterios
de
evaluación
y
promoción
de
curso.
|
Implantación
1º y 3º
ESO
(implantación
itinerarios
en 3º
de ESO) |
Implantación
2º y 4º
ESO
(implantación
itinerarios
en 4º
de ESO) |
|
|
Desaparición
de la
"promoción
automática" |
Implantación
del 1º
curso
de los
Programas
de
Iniciación
Profesional |
Implantación
del 2º
curso
de los
Programas
de
Iniciación
Profesional |
|
|
Bachillerato
|
|
Implantación
1º
Bachillerato |
Implantación
2º
Bachillerato
|
|
|
|
|
Implantación
Prueba
General
de
Bachillerato |
|
|
Enseñanzas
de
idiomas |
|
|
Nivel
Básico |
Nivel
Intermedio |
Nivel
Avanzado |
(1) Las
CC.AA. que
lo deseen
podrán
establecer
la
implantación
con
carácter
anticipado.
Desarrollo de la LOCE
Los Reales Decretos de
desarrollo
de la Ley
de Calidad
referidos
a los
diferentes
niveles y
etapas
educativas
son los
siguientes:
Real Decreto por el que
se
establecen
los
aspectos
educativos
básicos de
la
Educación
Preescolar
(hasta los
3 años):
Este nivel
educativo,
de
carácter
voluntario
para las
familias,
tiene como
finalidad
la
atención
educativa
y
asistencial
a la
primera
infancia.
Los
centros
que
impartan
estas
enseñanzas
deberán
disponer
de
instalaciones
suficientes
y
adecuadas,
así como
cumplir
las
condiciones
necesarias
de higiene
y
seguridad.
Además,
deberán
diferenciar
los
espacios
en función
de la edad
y el
número de
niños
escolarizados.
Los
profesionales
que
impartan
este nivel
deberán
ser
maestros
con
especialidad
en
Educación
Infantil,
Técnicos
Superiores
en
Educación
Infantil u
otros
profesionales
con la
debida
cualificación.
Se
ofrecerá
una
atención
específica
a los
alumnos
con
necesidades
educativas
especiales.
La
Inspección
de
Educación
de las
Comunidades
Autónomas
supervisará
los
aspectos
educativos
de este
nivel.
Real Decreto por el que
se
establecen
las
enseñanzas
comunes de
la
Educación
Infantil
(3-6
años):
Este
nivel, que
mantiene
su
carácter
voluntario,
será
gratuito
para todas
las
familias.
El Real
Decreto de
enseñanzas
comunes de
Educación
Infantil
contempla
el inicio
del
aprendizaje
de la
lectura y
la
escritura,
y la
incorporación
de una
lengua
extranjera,
especialmente
en el
último año
del nivel.
Se incluye
también la
iniciación
en las
Tecnologías
de la
Información
y de la
Comunicación
como
herramienta
de
aprendizaje.
Real Decreto por el que
se
establecen
las
enseñanzas
comunes de
la
Educación
Primaria
(6-12
años): Las
principales
novedades
que
incluye
este Real
Decreto
son:
-
Se adelanta la edad del
aprendizaje
obligatorio
de una
lengua
extranjera
a los seis
años
(antes era
a los ocho
años).
-
Se incorpora la
utilización
de las
tecnologías
de la
información
y la
comunicación
en todas
las áreas
del
currículo.
-
La comprensión lectora,
la
expresión
oral y el
fomento de
la lectura
estarán
presentes
en todas
las áreas
del nivel,
convirtiéndose
así en
ejes
fundamentales
para el
aprendizaje.
-
Se da especial
importancia
al fomento
de los
valores y
normas de
convivencia,
así como
los
hábitos de
esfuerzo y
responsabilidad
en el
estudio.
-
Se establecen las
pruebas
generales
de
diagnóstico
(sin
efectos
académicos)
para
evaluar el
sistema
educativo.
-
Las áreas que contendrá
este nivel
educativo
son:
Ciencias,
Geografía
e
Historia;
Educación
Artística;
Educación
Física;
Lengua
castellana;
Lengua
oficial
propia de
la
Comunidad
Autónoma
(en su
caso);
Lengua
extranjera;
Matemáticas;
y
Sociedad,
Cultura y
Religión.
El Real Decreto incluye
también la
creación
de
Programas
Específicos
de
Aprendizaje
de Lengua
y Cultura
españolas
para
aquellos
alumnos
extranjeros
que
presenten
graves
carencias
en
conocimientos
básicos.
Estos
Programas
se
incorporan
también en
los Reales
Decretos
correspondientes
a la
Educación
Secundaria
Obligatoria
y al
Bachillerato,
con el
objetivo
de
fomentar
la plena
integración
de estos
alumnos en
nuestro
sistema
educativo.
La evaluación de los
alumnos en
este nivel
educativo
será
continua.
Los
alumnos
pasarán de
ciclo si
han
alcanzado
los
objetivos
establecidos
en el
currículo.
Cuando no
ocurra
así,
podrán
permanecer
un curso
más en el
mismo
ciclo una
sola vez a
lo largo
de la
Educación
Primaria.
Los
alumnos
que
accedan al
ciclo
siguiente
con
evaluación
negativa
en alguna
de las
áreas
recibirán
los apoyos
necesarios
para su
recuperación.
Otros aspectos
recogidos
en el Real
Decreto de
Educación
Primaria
son:
-
Flexibilización de la
duración
del
periodo de
escolarización
para
alumnos
superdotados,
medida
también
recogida
en los
Reales
Decretos
de la ESO
y el
Bachillerato.
-
Medidas de apoyo
dirigidas
a los
alumnos
con
necesidades
educativas
especiales,
recogidas
igualmente
en los
Reales
Decretos
de
Enseñanza
Secundaria
Obligatoria
y
Bachillerato.
Real Decreto por el que
se
establecen
las
enseñanzas
comunes de
la
Educación
Secundaria
Obligatoria
(12-16
años): Tal
como
recoge la
propia Ley
de
Calidad,
el Real
Decreto de
enseñanzas
comunes de
la
Educación
Secundaria
Obligatoria
establece
que esta
etapa se
dividirá
en cuatro
cursos.
Los dos
primeros
serán
comunes
para todos
los
alumnos.
Los dos
últimos se
organizarán
en
asignaturas
comunes
para todos
(siete en
3º y seis
en 4º) y
asignaturas
específicas,
que
conforman
los
itinerarios
(tres en
3º y tres
en 4º).
En 3º habrá dos
itinerarios:
Tecnológico
y
Científico-Humanístico.
En 4º
habrá
tres:
Tecnológico,
Científico
y
Humanístico.
Los
itinerarios
serán
elegidos
por los
alumnos.
Se prevé
la
movilidad
entre
itinerarios,
es decir,
que la
elección
de
itinerario
realizada
en 3º no
condicionará
la de 4º.
Todos los
itinerarios
conducirán
al mismo
Título de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria.
En cuanto a las
asignaturas
de esta
etapa, se
mantienen
las líneas
principales
de los
Reales
Decretos
de
Enseñanzas
Mínimas
del año
2000, con
algunos
cambios,
como es el
caso de la
introducción
del Latín
en 4º de
la ESO,
que antes
no
existía, y
de Cultura
Clásica,
que antes
era
optativa,
y que
ahora pasa
a ser
común en
3º de la
ESO. Se
promoverán,
igualmente,
actividades
de fomento
de la
lectura y
expresión
oral, así
como el
uso de las
nuevas
tecnologías.
La evaluación en la
Educación
Secundaria
Obligatoria
se
realizará
por
asignaturas
al final
de cada
uno de los
cursos.
Los
alumnos
que no
superen
alguna
asignatura
podrán
realizar
una prueba
extraordinaria
para
recuperarla,
cuya fecha
será
determinada
por cada
Administración
educativa.
Una vez
realizada
esta
prueba,
cuando se
suspendan
más de dos
asignaturas,
el alumno
repetirá
curso.
Cada curso
podrá
repetirse
una sola
vez. Los
alumnos
que pasen
de curso
con
asignaturas
pendientes
recibirán
enseñanzas
de
recuperación
para
facilitar
la
superación
de las
mismas.
Para obtener el Título
de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria
será
necesario
haber
aprobado
todas las
asignaturas.
En caso
contrario,
los
alumnos
recibirán
un
Certificado
de
Escolaridad,
en el que
constarán
los años
cursados.
En casos
excepcionales,
los
alumnos
podrán
obtener el
Título de
Graduado
en ESO
aunque les
falte
alguna
asignatura
por
aprobar,
como
máximo
serán dos
asignaturas;
siempre
que estas
dos no
sean a la
vez Lengua
Castellana
y
Literatura
y
Matemáticas.
En cuanto a los
Programas
de
Iniciación
Profesional,
el Real
Decreto de
enseñanzas
comunes de
Educación
Secundaria
Obligatoria
establece
que
tendrán
una
duración
de dos
cursos
académicos,
con la
siguiente
estructura:
-
Formación básica,
integrada
por los
siguientes
ámbitos de
conocimiento:
Social y
Lingüístico;
Científico
y
Matemático;
Lengua
extranjera;
Educación
Física; y
Sociedad,
Cultura y
Religión.
-
Formación Profesional
específica,
integrada
por
módulos
profesionales
asociados
a una
cualificación
del
Catálogo
Nacional
de
Cualificaciones
Profesionales,
incluyendo
un periodo
de
formación
en centros
de trabajo
en el 2º
curso.
-
Los Programas de
Iniciación
Profesional
sustituyen
a la
actual
Garantía
Social y,
a
diferencia
de ésta,
conducirán
a la
obtención
del Título
de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria.
Así, estos
alumnos
tendrán
una
segunda
oportunidad
para poder
obtener
este
título y
continuar,
si así lo
desean,
con sus
estudios.
Del mismo
modo, la
superación
parcial o
total de
los
módulos
profesionales
dará
derecho a
una
certificación.
Además,
quienes
superen la
totalidad
de los
módulos
profesionales
podrán
acceder a
la
Formación
Profesional
de Grado
Medio,
quedando
exentos de
la parte
práctica
de la
prueba
prevista
para todos
aquellos
que no
tienen el
Título de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria.
Real Decreto por el que
se
establecen
las
enseñanzas
comunes
del
Bachillerato
(16-18
años):
Establece
en esta
etapa
educativa
tres
modalidades:
Bachillerato
de las
Artes,
Bachillerato
de Ciencia
y
Tecnología,
y
Bachillerato
de
Humanidades
y Ciencias
Sociales.
Cada una
de ellas
se
organizará
en
asignaturas
comunes,
asignaturas
específicas
de
modalidad
y
asignaturas
optativas,
manteniéndose
las
establecidas
en los
Reales
Decretos
de
Enseñanzas
Mínimas
del año
2000, con
algunas
novedades:
-
Cumpliendo las
recomendaciones
de la
Unión
Europea,
se da más
protagonismo
al estudio
de una
segunda
lengua
extranjera,
que pasa
de ser
meramente
optativa a
convertirse
en una
asignatura
específica
en la
modalidad
de
Humanidades,
además de
mantener
el
carácter
de
optativa
en el
resto de
las
modalidades
del
Bachillerato.
-
Se incluye una
asignatura
específica
en la
modalidad
de
Ciencias y
Tecnología
llamada
"Tecnologías
de la
Información
y de la
Comunicación",
en
consonancia
con la
creciente
importancia
de estas
nuevas
tecnologías
en la
sociedad
actual.
-
Se introduce que los
currículos
de todas
las
asignaturas
incluirán
actividades
que
estimulen
el interés
y el
hábito de
la
lectura,
la
expresión
oral y la
comunicación.
-
Se establece como
requisito
para la
obtención
del Título
de
Bachiller
el haber
aprobado
todas las
asignaturas
de los dos
cursos y
la
superación
de la
Prueba
General de
Bachillerato.
La
calificación
del
Bachillerato
será la
media
ponderada
entre la
calificación
obtenida
en la PGB
(que
contará un
40 por
100) y la
media del
expediente
académico
del alumno
en el
Bachillerato
(que
contará un
60 por
100). Para
hacer la
media
total,
será
requisito
indispensable
tener al
menos un 5
en la
Prueba
General de
Bachillerato,
tal como
ocurre en
la mayor
parte de
los países
europeos.
-
Cada alumno dispondrá
de cuatro
convocatorias
para
superar la
Prueba
General de
Bachillerato.
Una vez
agotadas,
podrán
obtener el
Título de
Bachiller
por el
procedimiento
estipulado
para las
personas
mayores de
21 años.
Asimismo,
a los
alumnos
que hayan
aprobado
todas las
asignaturas
del
Bachillerato
pero no la
Prueba
General,
se les
emitirá un
Certificado
con
efectos
laborales
y podrán
acceder,
mediante
una
prueba, a
la
Formación
Profesional
de Grado
Superior.
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