Las antiguas costumbres se convirtieron en leyes. Del 451 al 449 a.C. las leyes del derecho se transmitían oralmente

César Alcalá www.eldebate.com 23/10/2022

Todos aquellos que han estudiado Derecho saben que la base de la mayoría de las leyes, el llamado Derecho Continental, se fundamenta en el Derecho romano. ¿Qué es el Derecho romano? El Ius Romanum, el Derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del Derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho Continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho, que se extiende también a los países de common law –derecho anglosajón–, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones jurídicas latinas.

Por lo tanto, somos herederos de la ley que se aplicaba en la Antigua Roma. Hasta la llegada de Nerón (año 54 a.C.) el abogado no cobraba. La realidad es que cobran de forma privada por sus servicios, pero no era un sueldo público, con unas tarifas conocidas por todos, como otras profesiones. Era una práctica tan conocida que fue legalizada. A pesar de ser una profesión que públicamente no se cobraba, se la consideraba la más noble de las profesiones dentro de la estructura social romana.
Se estableció una diferencia respecto a la justicia griega. Si los griegos tenían un juez para cada uno de los juicios, los romanos dividían los jueces según la causa. Así, los duoviri podrían ser duoviri perduellionis para las insurrecciones; paricidi quaestores para los asesinatos; o los tres viri nocturni para cuestiones relacionadas con los incendios nocturnos.
Una vez conocida la sentencia, el defensor podía solicitar un recurso de apelación (povocatio). Normalmente las sentencias que se dictaban correspondían a multas o palizas. Sí, cuando el convicto era trasladado al lugar donde sería golpeado, si tenía la suerte de cruzarse con una vestale –sacerdotisa consagrada a la diosa de la Casa Vesta– era perdonado.

Costumbres transformadas en leyes

Si bien hemos dicho que el Derecho romano ha llegado hasta nuestros días, no es menos cierto que, en su origen y evolución, deriva de antiguas formas de actuar entre los romanos. Dicho de otra manera, las antiguas costumbres se convirtieron en leyes. Del 451 al 449 a.C. las leyes del derecho se transmitían oralmente. No había ningún libro donde se pudiera leer la ley. En aquellos años se escribió Lex Deudecimi Tabularum o Ley de las XII Tablas, contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Las XII Tablas estaban destinadas a resolver las disputas entre los miembros de la aristocracia romana, pero también beneficiaban a los plebeyos, ya que ahora podían remitirse a las leyes escritas y reducir la influencia indebida de los aristócratas o patricios y los sacerdotes o pontífices.
Más tarde fue derrocado y reemplazado por el Decemviri legibus scribundis consulari potestate. Se trataba de una magistratura extraordinaria que disponía de poder consular, creada en el cuadro de la lucha entre patricios y plebeyos, y que reemplaza al colegio de cónsules. Una vez acabada su misión, el segundo colegio de decenviros trató de mantenerse, ilegalmente, en el poder, pero la magistratura fue abolida, permitiendo la vuelta de los cónsules a la cabeza del Estado. Los decemviros tenían funciones judiciales o religiosas, puntualmente en este último aspecto el sacerdote que interpretaba los libros de la Sibila. Al principio, los decenviros ejercían la autoridad suprema. Los cónsules quedaron sujetos a su autoridad y como contrapartida se eliminó la figura de los tribunos.

Los doce mandamientos de la Roma antigua

La misión de los decemviros era redactar nuevas leyes, para regular las relaciones entre los ciudadanos, normas que se concretaron en la Ley de las XII Tablas. Fue ocupada por dos escuelas sucesivas. La primera, formada por patricios, presidida por Apio Claudio, y las leyes que redactaba estaban inscritas en diez tablas. La segunda, formada por patricios y plebeyos, con la misma presidencia, fue menos eficaz, ya que su trabajo se limitó a dos mesas. Además, estaba agobiado por ambiciones personales, y al finalizar el año de su gobierno, sus componentes se negaron a renunciar, como era norma. Finalmente, cayó el decemvirato y se volvió al tradicional sistema de doble consulado.
Las XII Tablas no forman un código legal, sino una sucesión de normas de todo tipo de derecho procesal, familiar, sucesorio, patrimonial y penal, muchas de las cuales ya existían con anterioridad. Estaban inscritos en doce tablas de hierro expuestas en la curia del foro romano, y su estudio era obligatorio. Su principal objetivo era sustituir la escritura por el derecho consuetudinario, y no tanto conseguir la igualdad jurídica, ya que se mantenía la desigualdad en algunas disposiciones, no sólo entre patricios y plebeyos, sino también entre absidui y proletarii.

¿En cuántos negociados se dividía?

Dentro de Derecho romano, ¿en cuántos negociados se dividía? Se estructuraba en seis. Ius connubii, derecho a contraer matrimonio legal; Ius commercii, derecho a poseer bienes, comprar, vender; Testamentifactio, capacidad para hacer testamento y ser testigo o beneficiario; Ius suffragii, derecho al voto en las asambleas; Ius honorum, derecho a ser elegido para un cargo público; Ius prouocationis, derecho a apelar ante la asamblea popular contra la sentencia de un magistrado.
Las mujeres no disfrutaban del Ius suffragii ni del Ius honorum. Los esclavos no tenían personalidad jurídica. Todas sus posesiones materiales, si las hubiera, eran propiedad de su dueño. No podían casarse, pero podían vivir en uniones de contubernio. Dicho de otra manera , podían vivir juntos sin ningún reconocimiento legal. El dueño era el encargado de bendecir esa unión, pero también tenía el poder de separarla cuando quisiera.
Un juicio no comenzaba hasta que el magistrado daba su autorización. Este instruía la causa, examinaba el contenido y el fundamento de la pretensión. A partir de esta instrucción se concedía o se denegaba el juicio. Es en ese momento cuando las partes elegían al juez. Una vez realizada esta operación, le correspondía valorar la documentación aportada y dictar sentencia.