7 de junio del 2003

Redacción

Han sido aprobados por el Consejo de Ministros del 27 de junio del 2003 los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Calidad, entre otros el que más nos afecta: se establece que Cultura Clásica será asignatura común en 3º de ESO (el primer curso que entra en vigor será el 2004-2005) y Latín es materia específica de 4º de ESO en el Itinerario Humanístico (implantación el 2005-06)
DECRETOS DE DESARROLLO DE LA LEY DE CALIDAD

El período de implantación de la Ley de Calidad será de cinco cursos académicos: desde el 2003/2004 hasta el 2007/2008.

El próximo curso se aplicarán los nuevos criterios de evaluación y promoción de curso, con la eliminación de la "promoción automática", y las Comunidades Autónomas podrán anticipar la implantación de la gratuidad de la Educación Infantil.

En el 2004/2005 comenzará a implantarse la Educación Preescolar, el inicio con carácter general de la gratuidad de la Infantil, los itinerarios en 3º de la ESO, el primer curso de Bachillerato y de los programas de Iniciación Profesional.

En el 2005/2006 se implantarán los itinerarios en 4º de la ESO y el segundo curso del Bachillerato y de los Programas de Iniciación Profesional. Además, en este curso se llevará a cabo la primera Prueba General de Bachillerato.

Madrid, 27 de junio de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado los primeros Reales Decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Estos Reales Decretos hacen referencia al calendario de implantación de la Ley y a las enseñanzas comunes de todos los niveles y etapas educativas (Educación Preescolar, Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato), que tendrán aplicación en todo el Estado. Contienen el desarrollo de aspectos de la Ley Orgánica como la gratuidad de la Educación Infantil, la supresión de la promoción automática, el establecimiento de los itinerarios en 3º y 4º de la ESO, la definición de los Programas de Iniciación Profesional, etcétera.

Estos textos han sido sometidos a la consulta de las Comunidades Autónomas (a través de las reuniones de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Comisión General de Educación) y, posteriormente, del Consejo Escolar del Estado, órgano en el que están representados todos los sectores de la comunidad educativa: Administración Educativa del Estado, profesores de la enseñanza pública y privada, padres, alumnos, representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones patronales. Los Reales Decretos han contado también con el informe favorable del Consejo de Estado.

Calendario de implantación de la LOCE

El periodo de implantación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación será de cinco años, de acuerdo con el siguiente calendario:

 CURSOS ACADÉMICOS

NIVELES

2003/2004

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

Preescolar

Posibilidad de implantación anticipada (1)

Inicio de la implantación

 

 

 

Infantil

Posibilidad de anticipación de la gratuidad (1)

Implantación general e inicio de la gratuidad

Generalización de la gratuidad

Generalización de la gratuidad

 

Primaria

 

Implantación 1er curso

Implantación 2º, 3o y 5º

Implantación 4º y 6º

 

Educación Secundaria Obligatoria

 

Implantación de los nuevos criterios de evaluación y promoción de curso.

Implantación 1º y 3º ESO (implantación itinerarios en 3º de ESO)

Implantación 2º y 4º ESO (implantación itinerarios en 4º de ESO)

 

 

Desaparición de la "promoción automática"

Implantación del 1º curso de los Programas de Iniciación Profesional

Implantación del 2º curso de los Programas de Iniciación Profesional

 

 

Bachillerato

 

 

Implantación 1º Bachillerato

Implantación 2º Bachillerato

 

 

 

 

Implantación Prueba General de Bachillerato

 

 

Enseñanzas de idiomas

 

 

Nivel Básico

Nivel Intermedio

Nivel Avanzado

(1) Las CC.AA. que lo deseen podrán establecer la implantación con carácter anticipado.

Desarrollo de la LOCE

Los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Calidad referidos a los diferentes niveles y etapas educativas son los siguientes:

Real Decreto por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar (hasta los 3 años): Este nivel educativo, de carácter voluntario para las familias, tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Los centros que impartan estas enseñanzas deberán disponer de instalaciones suficientes y adecuadas, así como cumplir las condiciones necesarias de higiene y seguridad. Además, deberán diferenciar los espacios en función de la edad y el número de niños escolarizados. Los profesionales que impartan este nivel deberán ser maestros con especialidad en Educación Infantil, Técnicos Superiores en Educación Infantil u otros profesionales con la debida cualificación. Se ofrecerá una atención específica a los alumnos con necesidades educativas especiales. La Inspección de Educación de las Comunidades Autónomas supervisará los aspectos educativos de este nivel.

Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (3-6 años): Este nivel, que mantiene su carácter voluntario, será gratuito para todas las familias. El Real Decreto de enseñanzas comunes de Educación Infantil contempla el inicio del aprendizaje de la lectura y la escritura, y la incorporación de una lengua extranjera, especialmente en el último año del nivel. Se incluye también la iniciación en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramienta de aprendizaje.

Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria (6-12 años): Las principales novedades que incluye este Real Decreto son:

  • Se adelanta la edad del aprendizaje obligatorio de una lengua extranjera a los seis años (antes era a los ocho años).
  • Se incorpora la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las áreas del currículo.
  • La comprensión lectora, la expresión oral y el fomento de la lectura estarán presentes en todas las áreas del nivel, convirtiéndose así en ejes fundamentales para el aprendizaje.
  • Se da especial importancia al fomento de los valores y normas de convivencia, así como los hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio.
  • Se establecen las pruebas generales de diagnóstico (sin efectos académicos) para evaluar el sistema educativo.
  • Las áreas que contendrá este nivel educativo son: Ciencias, Geografía e Historia; Educación Artística; Educación Física; Lengua castellana; Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma (en su caso); Lengua extranjera; Matemáticas; y Sociedad, Cultura y Religión.

El Real Decreto incluye también la creación de Programas Específicos de Aprendizaje de Lengua y Cultura españolas para aquellos alumnos extranjeros que presenten graves carencias en conocimientos básicos. Estos Programas se incorporan también en los Reales Decretos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, con el objetivo de fomentar la plena integración de estos alumnos en nuestro sistema educativo.

La evaluación de los alumnos en este nivel educativo será continua. Los alumnos pasarán de ciclo si han alcanzado los objetivos establecidos en el currículo. Cuando no ocurra así, podrán permanecer un curso más en el mismo ciclo una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para su recuperación.

Otros aspectos recogidos en el Real Decreto de Educación Primaria son:

  • Flexibilización de la duración del periodo de escolarización para alumnos superdotados, medida también recogida en los Reales Decretos de la ESO y el Bachillerato.
  • Medidas de apoyo dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales, recogidas igualmente en los Reales Decretos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años): Tal como recoge la propia Ley de Calidad, el Real Decreto de enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria establece que esta etapa se dividirá en cuatro cursos. Los dos primeros serán comunes para todos los alumnos. Los dos últimos se organizarán en asignaturas comunes para todos (siete en 3º y seis en 4º) y asignaturas específicas, que conforman los itinerarios (tres en 3º y tres en 4º).

En 3º habrá dos itinerarios: Tecnológico y Científico-Humanístico. En 4º habrá tres: Tecnológico, Científico y Humanístico. Los itinerarios serán elegidos por los alumnos. Se prevé la movilidad entre itinerarios, es decir, que la elección de itinerario realizada en 3º no condicionará la de 4º. Todos los itinerarios conducirán al mismo Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En cuanto a las asignaturas de esta etapa, se mantienen las líneas principales de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, con algunos cambios, como es el caso de la introducción del Latín en 4º de la ESO, que antes no existía, y de Cultura Clásica, que antes era optativa, y que ahora pasa a ser común en 3º de la ESO. Se promoverán, igualmente, actividades de fomento de la lectura y expresión oral, así como el uso de las nuevas tecnologías.

La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se realizará por asignaturas al final de cada uno de los cursos. Los alumnos que no superen alguna asignatura podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperarla, cuya fecha será determinada por cada Administración educativa. Una vez realizada esta prueba, cuando se suspendan más de dos asignaturas, el alumno repetirá curso. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Los alumnos que pasen de curso con asignaturas pendientes recibirán enseñanzas de recuperación para facilitar la superación de las mismas.

Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario haber aprobado todas las asignaturas. En caso contrario, los alumnos recibirán un Certificado de Escolaridad, en el que constarán los años cursados. En casos excepcionales, los alumnos podrán obtener el Título de Graduado en ESO aunque les falte alguna asignatura por aprobar, como máximo serán dos asignaturas; siempre que estas dos no sean a la vez Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

En cuanto a los Programas de Iniciación Profesional, el Real Decreto de enseñanzas comunes de Educación Secundaria Obligatoria establece que tendrán una duración de dos cursos académicos, con la siguiente estructura:

  • Formación básica, integrada por los siguientes ámbitos de conocimiento: Social y Lingüístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera; Educación Física; y Sociedad, Cultura y Religión.
  • Formación Profesional específica, integrada por módulos profesionales asociados a una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo un periodo de formación en centros de trabajo en el 2º curso.
  • Los Programas de Iniciación Profesional sustituyen a la actual Garantía Social y, a diferencia de ésta, conducirán a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, estos alumnos tendrán una segunda oportunidad para poder obtener este título y continuar, si así lo desean, con sus estudios. Del mismo modo, la superación parcial o total de los módulos profesionales dará derecho a una certificación. Además, quienes superen la totalidad de los módulos profesionales podrán acceder a la Formación Profesional de Grado Medio, quedando exentos de la parte práctica de la prueba prevista para todos aquellos que no tienen el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes del Bachillerato (16-18 años): Establece en esta etapa educativa tres modalidades: Bachillerato de las Artes, Bachillerato de Ciencia y Tecnología, y Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Cada una de ellas se organizará en asignaturas comunes, asignaturas específicas de modalidad y asignaturas optativas, manteniéndose las establecidas en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, con algunas novedades:

  • Cumpliendo las recomendaciones de la Unión Europea, se da más protagonismo al estudio de una segunda lengua extranjera, que pasa de ser meramente optativa a convertirse en una asignatura específica en la modalidad de Humanidades, además de mantener el carácter de optativa en el resto de las modalidades del Bachillerato.
  • Se incluye una asignatura específica en la modalidad de Ciencias y Tecnología llamada "Tecnologías de la Información y de la Comunicación", en consonancia con la creciente importancia de estas nuevas tecnologías en la sociedad actual.
  • Se introduce que los currículos de todas las asignaturas incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la expresión oral y la comunicación.
  • Se establece como requisito para la obtención del Título de Bachiller el haber aprobado todas las asignaturas de los dos cursos y la superación de la Prueba General de Bachillerato. La calificación del Bachillerato será la media ponderada entre la calificación obtenida en la PGB (que contará un 40 por 100) y la media del expediente académico del alumno en el Bachillerato (que contará un 60 por 100). Para hacer la media total, será requisito indispensable tener al menos un 5 en la Prueba General de Bachillerato, tal como ocurre en la mayor parte de los países europeos.
  • Cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias para superar la Prueba General de Bachillerato. Una vez agotadas, podrán obtener el Título de Bachiller por el procedimiento estipulado para las personas mayores de 21 años. Asimismo, a los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del Bachillerato pero no la Prueba General, se les emitirá un Certificado con efectos laborales y podrán acceder, mediante una prueba, a la Formación Profesional de Grado Superior.
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